Desgraciadamente, muchas razas tienen como "estándar" el corte de orejas y/o rabo. La documentación de estándar de la raza de la que dispone el CBKC es antigua y aún no ha sido actualizada, lo importante es que esta práctica es ahora un delito. Lo que sí se considera DELITO es el corte de orejas y rabo con fines ESTÉTICOS (sólo por apariencia). Si el perro presenta algún problema de salud que se compruebe la necesidadde corte de orejas o rabo, no es delito si el médico lleva a cabo el procedimiento.

Razas que sufrieron recorte de orejas (conchectomía):

- Doberman

- Pit Bull

- Danés alemán

- Boxeador

- Schnauzer

Razas que han sufrido la amputación de la cola (caudectomía):

- Boxeador

- Pinscher

- Doberman

- Schnauzer

- Cocker Spaniel

- Caniche

- Rottweiler

Entre otras carreras.

El dóberman es una de las razas que sufren conchectomía y caudectomía.Los dos procedimientos tenían fines absolutamente estéticos y, por tanto, no justificaban causar sufrimiento a estos animales.Ahora, la práctica se considera mutilación y delito ecológico.

El Consejo Regional de Medicina Veterinaria (CRMV) advierte de que los veterinarios que realicen la cirugía corren el riesgo de que el consejo les suspenda la matrícula y no puedan seguir ejerciendo la profesión. Desde 2013 existe una ley federal que tipifica como delito la práctica de la caudectomía y la conchectomía. Tanto los veterinarios como cualquier persona que cometa un acto de este tipo, se expone a penas de prisión de tres meses aun año, además de una multa.

"El corte de la cola provoca desequilibrio en los perros, ya que ésta les sirve para comunicarse con otros perros e incluso con los tutores". El informe calificaba la cirugía de "mutilación". La recomendación fue aceptada por el CNMV (Consejo Nacional de Medicina Veterinaria). Además de la caudectomía, el texto también prohíbe el corte de orejas (habitual en perros pitbull y dobermann), de cuerdas vocales y, en gatos, delclavos.

Los criadores no pueden ser castigados por el Consejo, pero son igualmente autores del delito y están sujetos a la pena.

El artículo 39 de la Ley de Delitos contra el Medio Ambiente prohíbe el maltrato de animales, que incluye la mutilación. Quien sea sorprendido cometiendo tales actos puede ser procesado.

Si conoces a alguien que comete este terrible acto, sea veterinario o "criador", ¡¡¡ DENIÉGALO!!!

Sigue la resolución:

CONSEJO FEDERAL DE MEDICINA VETERINARIA

RESOLUCIÓN Nº 1.027, DE 10 DE MAYO DE 2013

Modifica la redacción del § 1, artículo 7, y revoca el § 2, artículo 7, ambos de la Resolución nº 877 de 15 de febrero de 2008, y revoca el artículo 1 de la Resolución nº 793 de 4 de abril de 2005.

El CONSEJO FEDERAL DE MEDICINA VETERINARIA - CFMV -, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso f del art. 16 de la Ley nº 5.517, de 23 de octubre de 1968, reglamentada por el Decreto nº 64.704, de 17 de junio de 1969, resuelve:

Art. 1 Modificar el § 1, artículo 7, transformándolo en párrafo único, y derogar el § 2, artículo 7, ambos de la Resolución nº 877, de 2008, publicada en el DOU nº 54, de 19/3/2008 (Sección 1, pg.173/174), que entrarán en vigor con la siguiente redacción:

"Párrafo único. Se consideran procedimientos prohibidos en la práctica médica veterinaria: la caudectomía, la conchectomía y la cordectomía en perros y la onicectomía en felinos."

Art. 2 Derogar el artículo 1 de la Resolución nº 793, de 2005, publicada en el DOU nº 64, 5/4/2005 (Sección 1, pg.95).

Art. 3 La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación, derogando las disposiciones contrarias.

BENEDITO FORTES DE ARRUDA

Presidente del Consejo

ANTONIO FELIPE PAULINO DE F. WOUK

Secretario General

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